Ante el fallecimiento de un empleado, ¿qué acciones corporativas se toman para cubrir al grupo familiar?

Causar Consultores asesora sobre acciones a tomar

Cuando un trabajador fallece sea por una enfermedad o un accidente, las obligaciones del empleador es gestionar la liquidación final según la Ley de Contrato de Trabajo, incluyendo el seguro de vida obligatorio y optativo en caso que lo tuviese.
Las obligaciones de los salarios y prestaciones sociales se liquidan hasta la fecha de muerte del trabajador y lo cobra el grupo familiar asignado.

Pero, ¿qué le sucede a la familia cuando no cuente más con ese ingreso mensual?

No solo es una pérdida emocional, también es una pérdida económica. Y surgen inmediatamente las preocupaciones:

  • ¿Cómo pago el colegio de los chicos?
  • ¿Cómo hago para pagar compras del supermercado?
  • ¿Cómo abono los servicios de la casa?
  • ¿Cómo hago para llegar a fin de mes con un sueldo menos?

Los familiares legítimos recibirán la liquidación correspondiente, pero esto puede ayudar los primeros meses. No siempre los beneficiarios cuentan con algún sostén moral y/o económico para seguir adelante y puedan asesorarlos en la administración del dinero. Lamentablemente existen los oportunistas y aprovechadores que se benefician de esta situación vulnerable y acrecenta el problema.

¿Qué omitimos desde Recursos Humanos? ¿Brindamos asesoramiento previsional?

Muchas familias desconocen el tema o no se animan a pedir ayuda. Los derechohabientes anhelan ser guiados sobre los beneficios que ellos podrían acceder ante esta nueva situación y que tipo de trámites tendrían que realizar. Es de suma importancia contemplar el beneficio de Pensión siendo esta la solución ante los problemas antes mencionados.

Pensión por fallecimiento

Para que pueda acceder a la pensión por fallecimiento, debe reunir los siguientes requisitos:
  • Viuda/o del Causante
  • Conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente, en aparente matrimonio, durante por lo menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante se encontraba incapacitado para el trabajo y a cargo del causante o incapacitado a la fecha en que cumpliera 18 años de edad.

Los requisitos de la persona fallecida:

Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de la conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94 y 460/99.
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